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Cronología · 1993 · Quibdo, Choco

Ley 70: el territorio que se tituló en común

La Constitución de 1991 dejó un artículo transitorio y dos años después salió la ley que reconoció la propiedad colectiva de las comunidades negras del Pacífico. Terminó titulando millones de hectáreas.

Diego AlzateEditor de proyectos7 min de lectura

1993

Ley expedida

El antes

Hasta comienzos de los años noventa, las comunidades negras del Pacífico colombiano vivían en tierras que ocupaban desde hacía generaciones y que el Estado consideraba baldías. Sin título, la ocupación ancestral no valía frente a una solicitud de adjudicación, una concesión forestal o un título minero. La ausencia de papel no era un detalle administrativo: era el mecanismo por el cual se podía entregar a un tercero un territorio habitado.

La Constitución de 1991 incluyó un artículo transitorio, el 55, que ordenaba expedir una ley para reconocer el derecho a la propiedad colectiva de esas comunidades sobre las tierras baldías ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico. Fue el resultado de una movilización de organizaciones del Pacífico que llegaron a la Asamblea Constituyente sin representación propia y aun así lograron dejar la puerta abierta.

La escala

  • 1993: se expide la Ley 70, que desarrolla el artículo transitorio 55.
  • Más de cinco millones de hectáreas han sido tituladas colectivamente a comunidades negras.
  • Los títulos se entregan a consejos comunitarios, no a individuos.
  • El territorio titulado es inalienable, imprescriptible e inembargable.
  • Se concentra sobre todo en Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.

Qué hizo distinto

La figura jurídica es la parte interesante. No se repartieron parcelas. Se reconoció un territorio a un sujeto colectivo, el consejo comunitario, que es a la vez el titular del predio y la autoridad que administra su uso interno. Eso significa que el título no se puede vender, no se puede embargar y no se pierde por el paso del tiempo, las tres vías por las cuales una titulación individual a población pobre termina, en una generación, concentrada en pocas manos.

La ley reconoció además las prácticas tradicionales de producción como criterio para definir el área a titular. El área no se calculó por el pedazo cultivado sino por el territorio efectivamente usado, que en el Pacífico incluye bosque, río y zonas de pesca y caza que no se ven desde un avión.

El efecto ambiental fue lateral y considerable. Buena parte del bosque húmedo tropical mejor conservado del país quedó bajo título colectivo, con reglas internas de uso, en lugar de quedar disponible para adjudicación o concesión.

Lo que quedó

El título resolvió el problema del papel y no resolvió el del control efectivo. Buena parte de los territorios titulados quedaron después en medio del conflicto armado, de la minería ilegal con retroexcavadora y de los cultivos de uso ilícito. Un consejo comunitario con título perfecto y sin capacidad de hacerlo respetar frente a un actor armado tiene un documento, no un territorio.

También quedaron pendientes buena parte de los capítulos de la propia ley referidos a participación, desarrollo y educación, que nunca fueron reglamentados con la misma diligencia que el capítulo de tierras.

La titulación tuvo además un efecto que sus impulsores no habían buscado: creó interlocutores. Antes de la ley, el Estado negociaba con individuos dispersos cualquier proyecto que tocara esos territorios. Después, tuvo enfrente una autoridad colectiva con personería y con un título, que puede exigir consulta previa. Eso cambió el costo de intervenir en el Pacífico y explica buena parte de los pleitos posteriores.

Aun así, es de las decisiones de política pública colombianas con mayor efecto medible sobre el mapa. Cambió la titularidad de una porción del país del tamaño de varios departamentos, en favor de gente que llevaba siglos ahí sin que constara en ninguna oficina de registro.

«Un consejo con título perfecto y sin capacidad de hacerlo respetar tiene un documento, no un territorio.»

Historias de Impacto

Cronología

  1. 1991

    La Constitución incluye el artículo transitorio 55, que ordena reconocer la propiedad colectiva de las comunidades negras del Pacífico.

  2. 1993

    El Congreso expide la Ley 70, que desarrolla ese mandato y crea la figura del consejo comunitario.

  3. 1995

    Se reglamenta el procedimiento de titulación colectiva de tierras de comunidades negras.

  4. 1996

    Se entregan los primeros títulos colectivos a consejos comunitarios del Pacífico.

  5. 2011

    Un decreto ley específico incorpora a las comunidades negras al marco de reparación y restitución de víctimas.

  6. 2016

    El acuerdo de paz incorpora un capítulo étnico con salvaguardas para territorios colectivos.

Temas

  • tierras
  • pacifico
  • comunidadesnegras
  • ley70

Sobre las fuentesBasado en el texto de la Ley 70 de 1993 y su decreto reglamentario, y en registros públicos de titulación colectiva a consejos comunitarios de la cuenca del Pacífico.

Firma

Diego Alzate

Editor de proyectos

Coordina series largas. Le interesa el seguimiento: qué quedó tres años después.

Lo que quedó

Ley expedida
1993
Hectáreas tituladas
+5millones
Titular del derecho
consejo comunitario
Naturaleza del título
inalienable e imprescriptible
Región principal
cuenca del Pacífico

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